Ayudas a la formación de nuestro personal

BASES DE LA CONVOCATORIA

Objeto de la convocatoria

La empresa Promoturist ofrece estos programas para la cofinanciación de programas de formación para trabajadores del Royal Son Bou Family Club al objeto de mejorar y/o ampliar las capacidades laborales de nuestros empleados.

Características de las ayudas

La empresa pondrá a disposición de los solicitantes un montante de 1.500 € para la totalidad de las solicitudes recibidas. En el caso de En caso de presentarse más de una solicitud, dicho importe se dividirá entre el número de solicitudes recibidas, siendo las ayudas de un mínimo de 150 € siempre que la formación solicitada alcance esta cuantía.

La Dirección de la empresa adjudicará las ayudas siguiendo el orden de entrada de las solicitudes y tras la evaluación que estas cumplen con las bases de la presente convocatoria.

Requisitos

  1. Podrá solicitar las ayudas cualquier trabajador con contrato en vigor, ya sea de carácter fijo o fijo discontinuo, con una antigüedad superior a los dos meses de contrato al momento de la solicitud.
  2. Las ayudas solicitadas serán destinadas a cursos de formación que se desarrollen durante el año 2023 y el primer semestre del año 2024. Igualmente, se podrán conceder a cursos que tengan una duración mayor, siempre que el inicio de los mismos sea como máximo el primer trimestre de 2024.

Obligaciones de los empleados

  1. Las solicitudes de cursos de formación deberán estar relacionadas con su puesto de trabajo o con el sector de hostelería.
  2. Si se concede la beca, se deberá firmar un contrato con Promoturist en el que se establecerán los derechos, deberes y obligaciones de ambas partes.

Presentación de las solicitudes y documentación para la solicitud.

  1. Para la presentación de las solicitudes se deberá rellenar el formulario adjunto y entrégalo en la oficina de Recursos Humanos (responsable Mónica Huguet). Acceso entre gimnasio y despacho médico en la planta baja del Hall. 
  2. Durante los plazos que a continuación se describen se deberá entregar un certificado de matrícula o un documento justificativo de inscripción en el curso solicitado.
  3. La falta de cualquiera de los documentos requeridos en el plazo establecido se entenderá domo desistimiento de la solicitud.
  4. El trabajador deberá facilitar un correo electrónico donde será notificado todas las resoluciones.

Resolución de las ayudas

  1. La resolución de las ayudas será el día 30 de octubre de 2023.
  2. Las ayudas serán contabilizadas y valoradas por fecha y hora de presentación.
  3. La dirección de la empresa valorará las ayudas teniendo en cuenta la fecha de su presentación.
  4. Las ayudas que no se correspondan con las bases de esta convocatoria no serán valoradas por la empresa concedente.
  5. La empresa concedente comunicará a los solicitantes cuantas notificaciones sean precisas a través del correo electrónico del solicitante. Si trascurridos tres días desde la notificación, el solicitante no ha abierto la comunicación se dará por notificado.

Justificación de las ayudas

  1. Será obligatoria la justificación de los costes de la formación (gastos matrícula, materiales a comprar para la realización de la formación, gastos desplazamiento si es fuera de la isla, etc.).
  2. La adjudicación de una beca no es definitiva. Existen determinados casos en los que se te puede solicitar la devolución íntegra del importe que hayas recibido. Estos casos son los siguientes:
    • No justificar que has completado el 100% de la formación.
    • Si los organizadores cancelan o suspenden la formación.
    • Si se abandona la formación o no se presenta el certificado de haber superado satisfactoriamente la formación.
    • Si la beca se destina a otros fines distintos para los que fue concedida.
    • Ocultación o que se descubra que se han falseado datos relacionados con la formación.
    • Si durante la formación o durante los 6 meses posteriores el trabajador causa baja voluntaria de la empresa.

En el caso de que no se cumplan las bases de esta convocatoria, la empresa concedente comunicará al beneficiario que debe reintegrar las ayudas en un plazo no superior a los 30 días posteriores a su notificación.

En el caso de que en el citado plazo no sea reintegrada la ayuda concedida, se abrirá al trabajador un expediente disciplinario y se aplicará un interés sobre la cantidad a reintegrar del 5% mensual hasta el completo reintegro de las ayudas.

Plazos

  1. El plazo para la presentación de las solicitudes será entre el 30 de septiembre y el 10 de octubre de 2023.
  2. El plazo de entrega de los justificantes de matrícula o inscripción a los cursos solicitados finalizará el 20 de octubre.
  3. El pazo de resolución de las solicitudes será el día 30 de octubre de 2023.

La empresa concedente comunicará a los solicitantes cuantas notificaciones sean precisas a través del correo electrónico del solicitante. Si trascurridos tres días desde la notificación, el solicitante no ha abierto la comunicación, se dará por notificado.

Formulario de solicitud

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